Mercoledì scorso, se informó sobre la sanción impuesta a Hansi Flick, quien deberá afrontar dos partidos de suspensión debido a su expulsión durante el encuentro contra el Real Betis. Esta decisión se basa en el artículo 127 del Código Disciplinario, el cual estipula que “protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, salvo que se trate de una falta más grave, será penado con la suspensión de dos a tres partidos o por un periodo de hasta un mes”.
La medida surge tras el informe del árbitro Muñiz Ruiz, quien justificó su actuación señalando que Flick salió de su área técnica gritando y gesticulando en señal de protesta ante una de sus decisiones.
Además, el órgano disciplinario ha desestimado las apelaciones del FC Barcelona, aclarando que aunque algunos momentos en el transcurso de un partido puedan crear tensión o divergencias con las decisiones arbitrales, esto no justifica una reacción verbal y gestual que lleve a salir del área técnica.
En resumen, este organismo no ha encontrado suficiente prueba del error material evidente que el Barcelona sostenía. Tal como se mencionó anteriormente, el club planea presentar un recurso ante el Comité de Apelación, ceñido a la normativa vigente que establece un plazo de diez días hábiles para ello. Sin embargo, se prevé que este recurso tenga escasas posibilidades de éxito, dado que el artículo 27 relativo a las actas arbitrales indica que las decisiones del árbitro sobre las infracciones disciplinares son definitivas y se consideran verídicas, a menos que se demuestre un error material evidente.
L’applicazione del comma 127 limita le possibilità del Barcelona di fare appello per abbassare la sanzione, poiché stabilisce un minimo di due partite. Se invece fosse previsto un intervallo di sanzioni da uno a tre incontri, ci sarebbe la possibilità di ridurre la pena a uno solo. Inoltre, il club non potrà presentare in fase di appello documenti che erano già disponibili durante la prima istanza e che non sono stati utilizzati, in riferimento al Comitato di Disciplina. Pertanto, una volta che il Barça riceverà la comunicazione della decisione, l’unica opzione rimasta sarà quella di rivolgersi al TAD, per la quale avrà un termine massimo di quindici giorni lavorativi.